Descubra las bases legales en las que se sustenta la plataforma
En PUNTO NEUTRO ofrecemos servicios electrónicos de confianza. Para ello recogemos toda evidencia digital de un proceso comunicativo o gestión y lo incorporamos a un certificado PDF que firmamos digitalmente y al que le aplicamos una tecnología de sellado de tiempo. Los servicios de PUNTO NEUTRO están basados en estándares internacionales y en tecnologías reconocidas en el Reglamento EIDAS, reglamento europeo sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza – Reglamento (UE) Nº 910/2014/CA.
PUNTO NEUTRO es Autoridad de Registro para algunos servicios y tecnologías y utiliza proveedores que son Autoridad de Certificación y que proveen servicios electrónicos cualificados según el Reglamento EIDAS.
Este es el primer reglamento europeo sobre identificación electrónica y servicios de confianza. Se aprobó en 2014 y está en vigor desde 2016.
¿Qué es un prestador de servicios de confianza?
Es una empresa o entidad que ofrece servicios relacionados con la identificación digital y la seguridad de las transacciones electrónicas. Por ejemplo:
En eIDAS 1 existen dos tipos:
Promueve una reorganización de los Servicios de Confianza Cualificados y No Cualificados.
Artículo 24. Derecho a la tutela judicial efectiva
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente
Artículo 299. Medios de prueba
Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba
Artículo 317. Clases de documentos públicos
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos
Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.
Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos
Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos
El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien pueda perjudicarle.
Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
Artículo 323. Documentos públicos extranjeros
Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados
Artículo 23. Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica
Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica.
Artículo 24. Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica
Artículo 25. Intervención de terceros de confianza
Artículo 26. Ley aplicable
Para la determinación de la ley aplicable a los contratos electrónicos se estará a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico español, debiendo tomarse en consideración para su aplicación lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Ley.
Artículo 27. Obligaciones previas al inicio del procedimiento de contratación
La obligación de poner a disposición del destinatario la información referida en el párrafo anterior se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en dicho párrafo.
Cuando el prestador diseñe específicamente sus servicios de contratación electrónica para ser accedidos mediante dispositivos que cuenten con pantallas de formato reducido, se entenderá cumplida la obligación establecida en este apartado cuando facilite de manera permanente, fácil, directa y exacta la dirección de Internet en que dicha información es puesta a disposición del destinatario.
Artículo 28. Información posterior a la celebración del contrato
Artículo 29. Lugar de celebración del contrato
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
Artículo 230