Descubra las bases legales en las que se sustenta la plataforma
En PUNTO NEUTRO ofrecemos servicios electrónicos de confianza. Para ello recogemos toda evidencia digital de un proceso comunicativo o gestión y lo incorporamos a un certificado PDF que firmamos digitalmente y al que le aplicamos una tecnología de sellado de tiempo. Los servicios de PUNTO NEUTRO están basados en estándares internacionales y en tecnologías reconocidas en el Reglamento EIDAS, reglamento europeo sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza – Reglamento (UE) Nº 910/2014/CA.
PUNTO NEUTRO es Autoridad de Registro para algunos servicios y tecnologías y utiliza proveedores que son Autoridad de Certificación y que proveen servicios electrónicos cualificados según el Reglamento EIDAS.
Este es el primer reglamento europeo sobre identificación electrónica y servicios de confianza. Se aprobó en 2014 y está en vigor desde 2016.
¿Qué es un prestador de servicios de confianza?
Es una empresa o entidad que ofrece servicios relacionados con la identificación digital y la seguridad de las transacciones electrónicas. Por ejemplo:
En eIDAS 1 existen dos tipos:
Promueve una reorganización de los Servicios de Confianza Cualificados y No Cualificados.
Artículo 24. Derecho a la tutela judicial efectiva
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente
Artículo 299. Medios de prueba
Artículo 300. Orden de práctica de los medios de prueba
Artículo 317. Clases de documentos públicos
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
Artículo 318. Modo de producción de la prueba por documentos públicos
Los documentos públicos tendrán la fuerza probatoria establecida en el artículo 319 si se aportaren al proceso en original o por copia o certificación fehaciente, ya sean presentadas éstos en soporte papel o mediante documento electrónico, o si, habiendo sido aportado por copia simple, en soporte papel o imagen digitalizada, conforme a lo previsto en el artículo 267, no se hubiere impugnado su autenticidad.
Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos
Artículo 320. Impugnación del valor probatorio del documento público. Cotejo o comprobación
Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos
El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien pueda perjudicarle.
Artículo 322. Documentos públicos no susceptibles de cotejo o comprobación
Artículo 323. Documentos públicos extranjeros
Artículo 326. Fuerza probatoria de los documentos privados
La figura del tercero de confianza es una figura obsoleta. Desde 1 de julio de 2016, el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS) derogó de facto esa figura y la sustituyó por los “prestadores de servicios de confianza”. La Ley 6/2020, de 11 de noviembre, de servicios electrónicos de confianza, deroga expresamente la aplicación interna del art. 25 LSSI y adapta el ordenamiento español al Reglamento eIDAS, sustituyendo definitivamente el “tercero de confianza” por el concepto de prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza.
Artículo 230